Comercio exterior · 24 de septiembre de 2026

Registro de actividades vulnerables

Cambios al formato de alta y registro, con disposiciones para el sector aduanero.

Cumplimiento aduanero

Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

Emisor: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Unidad de Inteligencia Financiera. Publicación: 24/09/2026.

Contenido oficial: Actualiza el formato de alta y registro y sus anexos A y B. El apartado de comercio exterior identifica agentes, apoderados y agencias aduanales, así como personas físicas o morales que despachan sin agente o agencia. El transitorio tercero contempla la baja y alta inmediata con el carácter correcto para los sujetos que señala y que se hubieran registrado antes del 1 de febrero de 2027.

A quién afecta: En el ámbito aduanero, a los sujetos que realizan operaciones comprendidas en el artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI; no implica que toda importación sea actividad vulnerable.

Entrada en vigor: 1 de febrero de 2027; la excepción del 1 de junio de 2027 corresponde a personas facilitadoras públicas y privadas.

Consultar resolución oficial

Síntesis informativa. Consulte el documento oficial completo para determinar su alcance y aplicación a cada operación.

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