Decreto por el que se establecen las condiciones aplicables al tránsito internacional de mercancías que se efectúe desde las aduanas ubicadas en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y de Salina Cruz, Oaxaca.
Dependencia: Presidencia de la República. Publicación: 13 de octubre de 2026.
Resumen ejecutivo
Exime de la garantía prevista en el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera al tránsito internacional exclusivo por el Corredor Interoceánico entre ambos puertos, sujeto a reglas del SAT, continuidad y salida en las mismas condiciones de ingreso.
Impacto práctico — análisis editorial
Planificar trazabilidad y continuidad con el operador y la agencia aduanal. Durante el traslado no se permite comercializar, transformar, desconsolidar, fraccionar ni cambiar el destino. Persisten los cargos de infraestructura y servicios; incumplir las condiciones genera pago definitivo de impuestos y sanciones.
Entrada en vigor y plazos
14 de octubre de 2026, conforme al transitorio primero. La operación debe cumplir además las reglas generales aplicables del SAT.