Comercio exterior · 13 de octubre de 2026

Corredor Interoceánico: condiciones para el tránsito internacional

Decreto por el que se establecen las condiciones aplicables al tránsito internacional de mercancías que se efectúe desde las aduanas ubicadas en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y de Salina Cruz, Oaxaca.

Dependencia: Presidencia de la República. Publicación: 13 de octubre de 2026.

Resumen ejecutivo

Exime de la garantía prevista en el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera al tránsito internacional exclusivo por el Corredor Interoceánico entre ambos puertos, sujeto a reglas del SAT, continuidad y salida en las mismas condiciones de ingreso.

Impacto práctico — análisis editorial

Planificar trazabilidad y continuidad con el operador y la agencia aduanal. Durante el traslado no se permite comercializar, transformar, desconsolidar, fraccionar ni cambiar el destino. Persisten los cargos de infraestructura y servicios; incumplir las condiciones genera pago definitivo de impuestos y sanciones.

Entrada en vigor y plazos

14 de octubre de 2026, conforme al transitorio primero. La operación debe cumplir además las reglas generales aplicables del SAT.

Consultar texto oficial del DOF

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