Comercio exterior · 23 de octubre de 2026 · Edición vespertina

Ley Aduanera: nuevas reglas sobre valor declarado y embargo precautorio

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Emisor: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; publicación por la Presidencia de la República. Publicación: 23/10/2026, edición vespertina.

Contenido oficial: El Decreto modifica disposiciones relativas a las facultades de comprobación, el embargo precautorio, la resolución del procedimiento administrativo en materia aduanera, la sustitución del embargo mediante garantía y determinados supuestos vinculados con la declaración de un valor inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, la autoridad iniciará de oficio sus facultades de comprobación. Para mercancías que no estén sujetas a precios estimados, el Decreto establece mecanismos diferenciados para solicitar la sustitución del embargo precautorio, dependiendo de si la diferencia es menor al 20% o igual o superior a dicho porcentaje.

La reforma también prevé que, cuando las pruebas desvirtúen la causa del embargo o acrediten la correcta determinación del valor, se dicte resolución inmediata sin sanciones y se restituyan las mercancías o garantías correspondientes. Si no se emite resolución definitiva dentro del plazo legal de cuatro meses, contado desde que el expediente esté debidamente integrado, quedan sin efectos las actuaciones que iniciaron el procedimiento.

Asimismo, incorpora un supuesto relacionado con mercancías introducidas bajo regímenes que permiten determinar contribuciones sin pagarlas y adiciona multas equivalentes del 50% al 100% del valor comercial tratándose de hidrocarburos y petrolíferos en las infracciones señaladas por el artículo 185.

A quién afecta — orientación editorial: Importadores, agentes y agencias aduanales, representantes legales, operadores de regímenes aduaneros, titulares de mercancías sujetas a procedimientos de valoración o embargo precautorio y empresas que comercian hidrocarburos o petrolíferos.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2027. La aplicación del artículo 151, fracción VII, dependerá de las mercancías y del procedimiento que determinen las disposiciones de las autoridades aduaneras competentes, las cuales deberán publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Consultar texto oficial del DOF

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