Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Dependencia: Secretaría de Economía. Publicación: 28/10/2026.
Contenido oficial: La Secretaría de Economía concluyó la investigación antidumping e impuso una cuota compensatoria definitiva de 0.3918 dólares por kilogramo a las importaciones de PVC en suspensión originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
La medida comprende las mercancías que ingresen por la fracción arancelaria 3904.10.03 de la TIGIE o por cualquier otra. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota en todo el territorio nacional; su importe se liquidará en moneda nacional.
La Resolución ordena cancelar las garantías constituidas por las cuotas compensatorias provisionales y, cuando corresponda, devolver con intereses las cantidades pagadas por la diferencia. Los importadores no estarán obligados al pago de la cuota definitiva cuando comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto de Estados Unidos.
A quién afecta — orientación editorial: Importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales, transformadores y usuarios industriales de PVC en suspensión, así como productores nacionales del producto investigado.
Entrada en vigor: 29 de octubre de 2026.