Comercio exterior · 29 de octubre de 2026

Partes para ensamble automotriz: nuevo permiso previo de importación

Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Dependencia: Secretaría de Economía. Publicación: 29/10/2026.

Contenido oficial: La Secretaría de Economía adicionó la fracción III BIS a la regla 2.2.4 y el numeral 1.- BIS al Anexo 2.2.1 de sus Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Con la modificación, quedan sujetas a permiso previo de importación las mercancías de la fracción arancelaria 9803.00.01 —partes y componentes para el ensamble de automóviles por empresas de la industria automotriz terminal con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos— cuando se destinen a los regímenes de importación definitiva o depósito fiscal.

Los permisos serán tramitados ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y podrán autorizarse con opinión positiva de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, previa acreditación del cumplimiento de los lineamientos que emita la Secretaría de Economía y publique en el SNICE. El requisito permanecerá vigente en concordancia con el Decreto que modificó la TIGIE, publicado el 13 de octubre de 2026.

A quién afecta — orientación editorial: Empresas de la industria automotriz terminal que utilicen la fracción 9803.00.01, sus áreas de comercio exterior, agentes y agencias aduanales, así como proveedores y asesores vinculados con estas operaciones.

Entrada en vigor: 30 de octubre de 2026.

Consultar texto oficial del DOF

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